Artículo 8; Fracción V; Inciso y)

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable

 

Las declaraciones patrimoniales serán publicadas una vez se autorice la versión pública de las mismas, al tenor del Artículo 100 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, el cual en su último párrafo establece:

“La publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la presente ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate”.

Así mismo al tenor del artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual establece:

“Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes”.

Ponemos a su disposición el enlace donde podrá localizar las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la administración pública del Estado de Jalisco de aquellos servidores públicos que dieron autorización en la publicación de la misma.

Las declaraciones patrimoniales serán publicadas una vez se autorice la versión pública de las mismas, al tenor del Artículo 100 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, el cual en su último párrafo establece:

 

Declaraciones Patrimoniales, información desde 2018 y hasta la fecha

 

Declaraciones Patrimoniales, información Histórica de 2017 y anteriores

 

 

 

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