FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 28-02-2022
FECHA DE VALIDACIÓN: 15-08-2022
Artículo 8 Fracción I; Inciso J)
Directorio de los Servidores Públicos de la UTZMG
Para la publicación del Directorio, la ley señala:
El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
El teléfono y el domicilio para recibir correspondencia de todo el personal, para facilitar su identificación, corresponde al que se señala en el principio del directorio. La extensión señalada para los profesores de asignatura es aquella del Programa Educativo o área que normalmente atiende.
Se incluye, de conformidad con la fracción XVII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y acceso a la Información, los CV’s de los niveles de jefe de departamento, directores de área y rector.
El directorio de todas las cuentas de redes sociales digitales que manejan para la difusión de información pública, así como de las cuentas de redes sociales que los servidores públicos titulares del sujeto obligado y hasta cuatro niveles jerárquicos por debajo de este utilicen para esta finalidad y que voluntariamente deseen sean incluidas en este directorio, ello previo otorgamiento de consentimiento por escrito, haciendo la aclaración de que, una vez concluido el cargo del funcionario, dichas cuentas deberán ser dadas de baja del directorio aludido, en un término no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión del cargo, lo anterior de conformidad a lo previsto en las Políticas Generales para la Difusión de Información Pública mediante las Redes Sociales Digitales. (…)” Énfasis añadido.